Los servicios considerados esenciales son los siguientes.
– Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad
– Centros, servicios y establecimientos sanitarios
– Servicios sociales y sociosanitarios
– Centros o clínicas veterinarias
– Ópticas y productos ortopédicos
– Establecimientos de productos higiénicos
– Librerías y papelerías
– Gasolineras y centros de la Inspección técnica de vehículos (ITV)
– Servicios de entrega a domicilio
– Servicios funerarios
– Centros deportivos para la realización de actividad física que sean al aire libre
– Comedores sociales y demás establecimientos para la entrega y reparto de alimentos
– Autoescuelas
– Peluquerías
En el caso de los gimnasios, sólo podrán funcionar si no se trata de locales cerrados. Desde la Junta explican que el decreto que se publicará mañana en el BOJA puede añadir algunos sectores, ya que no se especifica, por ejemplo, en qué situación quedan los lugares de culto o las academias y centros educativos privados, como academias o centros de estudios.