El Gobierno ha publicado este miércoles en el BOE el Real Decreto-ley 18/2020 de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo. En su articulado habla de las medidas para la prórroga de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE), como el que está vigente en el Sevilla. Y también habla de qué empresas no podría repartir dividendos, aunque con una excepción específica en su articulado: podrán repartirlos aquellas empresas que paguen las cuotas sociales o cotizaciones exoneradas en el ERTE. Es decir, que el pago de las cotizaciones de la Seguridad Social que el Sevilla dejó de abonar, haciéndose cargo de ellas el Estado, por la aplicación del ERTE permitiría repartir dividendos correspondientes al presente ejercicio económico. Otra cosa es que el presente ejercicio tenga un resultado contable deficitario y el Sevilla no pueda repartir dividendos, como la lógica de los acontecimientos indica.