El Sevilla FC celebrará el próximo 18 de marzo una Junta Extraordinaria de Accionistas,a petición de José MAría del Nido Benavente.
Entre otros asunto, se votará la nueva retribución del Consejo de Administración, a propuesta de la asociación de los pequeños accionistas.
En ella se propone la modificación del artículo 30 para que la retribución del Consejo de Administración, para que tenga una parte fija y otra variable, en función de objetivos deportivos y económicos.
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En concreto, sería de la siguiente manera:
Artículo 30º Remuneración de los consejeros.
«El cargo de administrador será́ retribuido.
La remuneración de los consejeros incluirá un componente fijo y una parte variable anual vinculada a la consecución de objetivos medibles alineados con los intereses de la Entidad de orden deportivo y económico.
La parte fija de la remuneración se establece en el 0,3% de los ingresos totales del ejercicio, ordinarios y extraordinarios.
La parte variable de la remuneración se subdivide en dos apartados:
a. Según resultados deportivos.-
La remuneración del Consejo por este concepto se determinará aplicando los porcentajes que se detallan a continuación, siempre que la primera plantilla consiga alguno de los siguientes hitos deportivos, los cuales, en su caso, son acumulables:
· El 0,2% a los ingresos brutos en caso de clasificación para competir en la 1ª competición europea.
· El 0,1% a los ingresos brutos en caso de clasificación para competir en la 2ª competición europea.
· El 0,2% a los ingresos brutos en el caso de que se consiga un título deportivo oficial, nacional o internacional.
b. Según resultados económicos.
La retribución variable por resultados económicos se determinará aplicando los siguientes parámetros:
· El 1,5% de los resultados económicos positivos de cada ejercicio, según la normativa contable, si el patrimonio neto contable al cierre del ejercicio es positivo.
· El 0,5% de los resultados económicos positivos de cada ejercicio, según la normativa contable, si el patrimonio neto contable al cierre del ejercicio fuere negativo.
A los efectos de este artículo, los ingresos extraordinarios se computarán por los resultados netos que hayan generado, sean éstos positivos o negativos.
Los anticipos retributivos a cuenta, previo a la celebración de la Junta General, no podrá superar el 50% de la parte fija de la retribución según el presupuesto de ingresos para cada ejercicio.
La cuantificación de la retribución del consejo, de acuerdo con los criterios fijados en este artículo, se detallará en la memoria de cada ejercicio.
Cualquier modificación de la remuneración de los consejeros establecida en este articulo deberá́ ser, en su caso, aprobada por la Junta General de Accionistas, como punto separado del orden del día, en los términos previstos en la Ley de Sociedades de Capital y en los Estatutos Sociales y permanecerá́ vigente en tanto no sea nuevamente modificada.
La remuneración, dentro de los límites establecidos en los estatutos sociales será́ distribuida entre los consejeros por acuerdo del Consejo de Administración teniendo en cuenta sus funciones, ejecutivas o no ejecutivas, así́ como los cargos que desempeñen dentro del propio Consejo, pudiendo ser de cuantía diferente a criterio del propio Consejo. El Consejo podrá́ decidir no repartir la totalidad de la remuneración, quedando en beneficio de la Sociedad.- Las fechas del calendario de pago serán acordadas por el propio Consejo.
A los consejeros se les abonarán o reembolsarán los gastos razonables y debidamente justificados en que hubiesen incurrido como consecuencia de su asistencia a reuniones y demás tareas directamente relacionadas con el desempeño de su cargo, tales como desplazamiento, alojamiento, manutención y gastos de representación.
La remuneración de los consejeros fijada en esta cláusula guarda una proporción razonable con la importancia de la compañía, su situación económica y los estándares de mercado de empresas comparables, estando orientada a promover la rentabilidad y sostenibilidad a largo plazo de la Sociedad y a evitar la asunción excesiva de riesgos y la recompensa de resultados desfavorables.
La Sociedad podrá contratar a su cargo un seguro de responsabilidad civil para los consejeros».