Buenas noticias para Kike Salas

La actualidad deportiva del Sevilla FC se revolucionó este martes, cuando se conoció la detención y posterior puesta en libertad de Kike Salas, al ser investigado por un presunto amaño de apuestas deportivas.

El jugador y el club mantienen la presunción de inocencia, amparados en el poco importe que su entorno sacó por sus tarjetas amarillas.

Salvo que quede justificado mediante mensajes privados, no va a ser fácilmente demostrable el hecho delictivo del que se le acusa.

A eso hay que añadir que no es probable que la causa vaya por la vía penal, tal y como explicó en El Partidazo, Emilio Cortés, Catedrático de Derecho Penal en la Universidad de Extremadura:

«No es una cuestión de demostración. Es una cuestión de que no tiene encaje en el Código Penal, aunque se demuestre. Incluso en la peor de las versiones que se pueda dar de estos presuntos hechos, creo que ni constituye estafa, ni constituye tampoco delito de corrupción deportiva».

«El delito de corrupción deportiva solamente se castiga cuando se adultera el resultado de la competición. Por lo tanto, el planteamiento o la pregunta que hay que hacer es la siguiente. ¿Una tarjeta amarilla adultera el resultado de la competición? Otra cosa es que fuera roja. Una roja, bueno, porque ya ahí hay un equipo que queda disminuido. Solo se castiga penalmente la corrupción deportiva cuando la actuación del administrador, del deportista, a la dádiva que recibe, está predirigida a la adulteración del resultado. Se puede apostar por el número de amarillas, de rojas, es como un apartado estanco diferente al nervio principal de la apuesta que es el resultado, se está apostando por una cuestión accesoria».

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Esos sí, el catedrático separa lo que es el castigo de la vía penal, de la deportiva: «Una cosa es la disciplina penal, y otra la federativa o a nivel de LALIGA, que hay otro tipo de sanciones».

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