Reunido el Comité de Competición de la RFEF, integrado por D. Francisco Rubio Sánchez, D. Lucas Osorio Iturmendi y D. Pablo Mayor Menéndez, para resolver las incidencias acaecidas con ocasión de la celebración del partido correspondiente al Campeonato Nacional de Liga de Primera División, disputado el día 29 de septiembre pasado entre los clubs Sevilla FC SAD y FC Barcelona, adopta la siguiente resolución:
ANTECEDENTES
Primero.- El acta arbitral, en el apartado de jugadores, bajo el epígrafe de expulsiones, literalmente transcrito, dice: «Sevilla F.C. SAD: En el minuto 73 el jugador (8) Gary Alexis Medel Soto fue expulsado por el siguiente motivo: propinar un cabezazo en la cara de un adversario sin estar el balón en juego».
Segundo.- En tiempo y forma el Sevilla F.C. SAD formula escrito de alegaciones, aportando pruebas videográficas.
FUNDAMENTOS
Primero.- Alega el Sevilla F.C. SAD que existe un error material manifiesto en la apreciación de la jugada que determinó la expulsión del futbolista don Gary Alexis Medel Soto, al reflejar el acta que el mismo fue expulsado por «propinar un cabezazo en la cara de un adversario sin estar el balón en juego». Estima el Sevilla FC que no existe una agresión provocada por un cabezazo, sino que el Sr. Medel se encara con su rival juntando sus respectivas caras. Por otro lado, estima que el jugador rival, Sr. Cesc, simula deliberadamente ser objeto de una agresión o de un acto violento. En apoyo de sus alegaciones aporta pruebas videográficas donde se reproducen las imágenes de la jugada.
Segundo.- Del visionado de la prueba remitida se deducen, en efecto, dos circunstancias. Por un lado, que no existe una agresión en sentido estricto, sino un forcejeo entre jugadores rivales, juntando sus respectivas cabezas, y sin que culmine el lance con una acción realmente violenta. De otro, que el jugador rival exagera en efecto las consecuencias del citado forcejeo, aparentando haber recibido un cabezazo violento que no es tal.
No obstante lo anterior, sí se aprecia que la actuación del jugador don Gary Medel se produce en el contexto de un intercambio violento de actos, por mucho que no sean estrictamente determinantes de agresión, Asimismo dicha actuación violenta se produce a continuación de un lance del juego.
En consecuencia, se estima por todo lo dicho que existe un error material manifiesto en la apreciación de los hechos y que no se produjo una agresión, si bien sí un comportamiento violento como consecuencia directa de un lance del juego, de forma que procede aplicar el artículo 123 del Código Disciplinario de la RFEF y por ello imponer al jugador la sanción de dos partidos.
Por lo anteriormente expuesto, el Comité de Competición, ACUERDA:
Suspender durante dos partidos al jugador del Sevilla F.C. SAD, D. Gary Alexis Medel Soto por producirse de manera violenta con otro futbolista, con multa accesoria en cuantía de 700 al club y de 600 al infractor, en aplicación de los artículos 123 y 52 del Código Disciplinario de la RFEF.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al que se reciba la notificación.