Fuentes del Sevilla FC han explicado que José María Del Nido Benavente sí ha podido ejercer su voto en los puntos 2, 3 y 4, y si no lo ha hecho ha sido para no incurrir en la ruptura del pacto de estabilidad, que le habría supuesto penalizaciones millonarias.
Llegados al punto 6 del cese del actual Consejo, no se le ha permito el voto según el artículo 7 del Real Decreto que regula la representación proporcional. Ese artículo establece que los administradores de una sociedad votan como uno, es decir, Del Nido Carrasco y Del Nido Benavente no pueden votar como dos administradores, sino como uno solo, representando a la sociedad de ambos en virtud del pacto de estabilidad en Del Nido Carrasco.