El deporte tiene la posibilidad de respirar con calma. Tras producirse el veto a las casas de apuestas en el mundo del deporte, la industria buscó los criptoactivos como una de las alternativas más sólidas de negocio. Hace relativamente poco, saltaron las alarmas en torno a la prohibición de este tipo de negocios en el mundo del deporte. Afortunadamente, la situación ha cambiado y ahora, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) es partidaria del control, antes que de la prohibición. En este artículo desgranaremos todos los detalles respecto a esta noticia y cuándo estará vigente la regulación.
La regulación estará vigente a mediados de febrero de 2022
La CNMV ha estado durante varios meses preparando una circular enfocada en la regulación de la publicidad de los criptoactivos. El pasado 17 de enero fue la fecha en la que se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE), a través de un documento que establece que entrará en vigor a mediados del mes de febrero de 2022.
El documento en sí es exhaustivo y especifica distintas restricciones. Es importante remarcar uno de los puntos que se solicitó cambiar por parte de las asociaciones de los consumidores, que las acciones publicitarias únicamente se comunicaran con carácter previo al regulador si se trataba de campañas masivas. Este punto lo analizaremos más adelante, pero tiene que ver con las que se dirigen a más de 100.000 personas mediante soportes de gran alcance como puede ser la radio, la televisión, los medios de comunicación tanto impresos como digitales, publicidad exterior como carteles de mobiliario urbano o transporte público e incluso, en las redes sociales.
La CNMV, respecto a este aspecto sí que ha cedido, pero no ha dudado en incluir un apartado que indica: “Se podrá exigir a determinados sujetos obligados esta comunicación previa para todas sus campañas publicitarias cuando así se considere por el impacto que pudiera tener en el público objetivo”, aun cuando las acciones no se consideren masivas. A pesar de todo, no se establece con exactitud cuáles son los criterios que seguirá para realizar dichas excepciones. Las asociaciones de consumidores solicitaban que las campañas promocionales de criptoactivos en su totalidad se comunicasen de manera previa.
La CNMV, ha establecido hasta seis normas para la actividad publicitaria de los criptoactivos. Entre ellas, destaca una de las principales, que se centra en la posibilidad de exigir una mayor claridad en la información, así como en el control hacia este tipo de empresas.
Así, concretamente la norma número 5 cita textualmente: “Todas las comunicaciones incluirán información sobre los riesgos del producto que publicitan”. Es decir, tendrán que incluir un mensaje a modo de advertencia con los formatos y las posiciones que tengan relevancia y no podrá incluirse en notas al pie.
Por otro lado, la norma número 6 establece lo siguiente: “La actividad publicitaria dirigida a inversores en España no requerirá de comunicación previa, salvo cuando se trate de campañas masivas (televisión, radio, medios impresos o publicidad exterior en las ciudades)”. Además de ello, genera ciertas obligaciones establecidas entre el propio regulador y las compañías acerca de la comunicación de las campañas con antelación en caso de que se dirijan hacia medios masivos.
Otro aspecto a tener en cuenta, es que se obligará a las empresas de criptoactivos a ofrecer información que sea clara y transparente, con un lenguaje sencillo y fácil de entender. En todo momento, se evitará la omisión de informaciones que sean relevantes o sesgadas, incompletas o contradictorias que pudiesen causar algún tipo de confusión. Asimismo, se incluirán advertencias relativas a la complejidad de dichos productos de inversión. Este tipo de regulaciones, afectarán también a los contenidos que estén patrocinados en la red, independientemente de que sean vídeos, webs o incluso, streamings.
Las comunicaciones comerciales, tendrán que evitar referencias a elevadas rentabilidades pasadas. En caso de que se realicen, se deberá expresar concretamente el período de tiempo al que se refieren, como máximo de los 12 meses anteriores al lanzamiento de la campaña y con información que sea clara y completa.
Respecto al valor de los criptoactivos, la información ofrecida acerca de su coste o rentabilidad pasada, tendrá que indicarse de manera explícita en el contenido publicitario, indicando el tiempo al que se está refiriendo. No hay que olvidar que la CNMV alerta de que consisten en productos que no están regulados y que no están cubiertos por mecanismos de protección al cliente. Por ese motivo, muchos podrían verse escasos de liquidez para así deshacer una inversión sin soportar pérdidas que fuesen significativas.
Por último y no menos importante, los anunciantes tendrán que advertir de las complicaciones legales que conllevaría operar con criptoactivos, tales como que en el momento en que el proveedor del servicio no se halle localizado en un país de la UE, la resolución de cualquier conflicto podría resultar más costosa y escapar del ámbito de competencia de las autoridades de España.