La normativa UEFA y las posibilidades para el Sevilla-Roma

En el artículo 22.06 lo específica de la siguiente forma: «Si, en cualquier momento durante la temporada, la administración de la UEFA considera que, por cualquier razón, un lugar puede no ser apto para organizar un partido, la UEFA puede consultar a la asociación y al club en cuestión y pedirles que propongan un lugar alternativo, de acuerdo con los requisitos de la UEFA. En caso de que dicha asociación y club no puedan proponer una sede alternativa aceptable dentro del plazo establecido por la administración de la UEFA, la UEFA puede seleccionar una sede neutral alternativa. El club en cuestión tendrá que hacer todos los arreglos necesarios para la organización del partido junto con la asociación pertinente y las autoridades locales. En ambos casos, los costos de organizar el partido corren a cargo del club local. La administración de la UEFA toma una decisión final sobre los lugares alternativos de los partidos a su debido tiempo. La fecha y el lugar de la final son elegidos por el Comité Ejecutivo. La administración de la UEFA se reserva el derecho de imponer una fecha de partido en el evento de enfrentamientos entre partidos de competencia nacional y partidos en este competencia», concreta el artículo.

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