La International Football Association Board (IFAB) deja en tres los supuestos de cuándo se podrán sancionar unas manos:.
“Cometerá infracción el jugador que:
• toque el balón de manera voluntaria con la mano o el brazo, por ejemplo, haciendo un movimiento en dirección al balón con estas partes del cuerpo;
• toque el balón con la mano o el brazo cuando la mano o el brazo se posicionen de manera antinatural y consigan que el cuerpo ocupe más espacio. Se considerará que un jugador ha conseguido que su cuerpo ocupe más espacio de manera antinatural cuando la posición de su mano o brazo no sea consecuencia del movimiento de su cuerpo en esa acción concreta o no se pueda justificar por dicho movimiento. Al colocar su mano o brazo en dicha posición, el jugador se arriesga a que el balón golpee esa parte de su cuerpo y esto suponga una infracción;
• marque gol en la portería adversaria (directamente con la mano o el brazo -incluso si la acción se produce de forma accidental-, incluido el guardameta; o inmediatamente después de que el balón le toque en la mano o el brazo, incluso de manera accidental)”.